COS solamente puede mantener durante tanto tiempo su reputación como socio comercial y profesional gracias a que se conduce con justicia, ética y corrección en todas las actividades comerciales que emprende.
COS se encuentra firmemente comprometida con el cumplimiento legal y la prevención de riesgos penales, impulsando medidas de compliance e integrando una cultura de cumplimiento aplicable a todos los empleados y colaboradores de COS.
En el año 2018, COS desarrolla un Protocolo de Prevención de Riesgos Penales cuyas finalidades básicas son:
• Prevenir la comisión de delitos
• Promover una verdadera cultura de ética empresarial
• Evitar o mitigar la responsabilidad penal de la persona jurídica
• Disuadir a aquellos que pretendan cometer una irregularidad
Para cumplir con los principios básicos del Protocolo de Prevención de Riesgos Penales sentar las bases para un entorno de control y mejora continua de cumplimiento, COS ha definido su Código de Conducta y Ética empresarial y ha habilitado un Canal de denuncias.
A través de su Código de Conducta y Ética empresarial, COS recoge los valores corporativos y las pautas de comportamiento a seguir e identifica conductas prohibidas expresamente en el seno de la compañía relativas a:
• Conflicto de intereses
• Beneficio personal, Corrupción y soborno
• Igualdad y no discriminación
• Disposiciones financieras
• Conducta con Clientes
• Conducta con proveedores
• Conducta con consultores externos
• Conducta con competidores
• Conducta con socios
• Confidencialidad y Seguridad de la información
• Respeto a los derechos humanos (Pacto de las Naciones Unidas)
• Medio Ambiente y Sostenibilidad
• Prevención de Riesgos Laborales
Es de aplicación a todos los empleados y colaboradores de COS y se comunica de forma periódica a todos ellos.
Tomando como base estos principios, la Organización ha establecido su
Canal de Denuncias, a través del cual tanto empleados como otras partes interesadas podrán comunicar denuncias o sugerencias e inquietudes relacionadas con la comisión de irregularidades en el seno de la Compañía.
Aunque la organización ha habilitado un canal de denuncias, toda persona física puede utilizar el canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., para informar de la comisión de cualquier acción u omisión comprendida en el alcance de la Ley de Protección de Informantes, bien sea de forma directa o previa comunicación a través del correspondiente canal interno. También se puede realizar una revelación pública siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la Ley de Protección de Informantes.
COS ha designado un Comité de Compliance con la autoridad y potestad suficiente para supervisar y vigilar el funcionamiento, eficacia y cumplimiento del Modelo de Prevención de Riesgos Penales.
- Código ético
- Política del SII